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El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El objetivo principal es mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
Deducción de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La cuantía del micromecenazgo se amplía de 150 a 250 euros, y se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %, quedando de la siguiente manera la regulación contenida en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
| Base de deducción. Importe hasta | Porcentaje de deducción |
| 250 euros | 80% |
| Resto base de deducción | 40% |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.
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